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Artículo 9 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990467

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE ARAUCO Artículo 9°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 8° del decreto ley N° 683 publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Arauco en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 8°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Arauco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 12° 11° Planta Directiva, Profesional y Técnica Secretario Municipal y de Alcaldía 12° 13° Director de Obras Municipales 12° 13° Juez de Policía Local 12° 12° Director del Tránsito Patentes e Inspección 15° 14° Médico Veterinario 12° 14° Secretario Jdo. Policía Local 15° 19° Abogado Defensa Municipal 18° 14° Planta Administrativa Inspector 18° 19° Inspector 20° 23° Chofer 20° 25° Servicios Menores Auxiliar Direc. de Obras 10° 27° Obreros a) Especializados Matarifes 10° 25° Carpinteros 10° 25° b) Sin Calificación Obreros 10° 28° El cargo de Alcalde grado 11° se convertirá en grado 12° al quedar vacante. El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía grado 13° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Obras Municipales grado 13° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes. El o los cargos de Juez de Policía Local grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Director del Tránsito, Patentes e Inspección grado 14° se convertirán en grado 16 al quedar vacantes. El o los cargos de Médico Veterinario grado 14° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Abogado Defensa Municipal grado 14° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar Dirección de Obras grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Matarifes grado 25° se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Carpinteros grado 25 se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 28° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."