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Artículo 101 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990559

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS Artículo 101°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 100° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Las Cabras en la Escala Unica por el siguiente: "Artículo 100°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Las Cabras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 16 Planta de Empleados Juez de Policía Local 9° 17 Secretario Municipal y Alcaldía 9° 19 Director Obras Municipales 10° 19 Secretaria Juzgado Policía Local 11° 21 Inspector Patentes y Tránsito 18° 23 Planta de Obreros Choferes 10° 28 Obreros no Calificados 10° 31 El o los cargos de Secretaria Juzgado Policía Local de grado 21, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Patentes y Tránsito gr. 23, se convertirán en grado 24 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros no Calificados de grado 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.