Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES Artículo 114°.-
Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el
artículo 113° del decreto ley N° 683, publicado en el
Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la
ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Los
Andes en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 113°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Los Andes
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Alcalde 1° 8
Secretario Alcalde 1° 12
Juez de Policía Local 1° 9
Secretario Abogado Municipal 1° 11
Director de Obras Municipales 1° 11
Médico Veterinario 1° 12
Médico Gabinete Psicotécnico y
Bienestar 1° Ley 15.076
Director del Tránsito 1° 13
Director Policía de Aseo 1° 13
Secretario Juzgado Policía Local 3° 19
Contador y Habilitado 3° 16
Inspector Jefe 3° 19
Inspector 4° 20
Inspector 5° 21
Inspector 6° 22
Inspectores 7° 23
Inspectores 9° 24
Inspector 10° 25
Inspectores 11° 26
Inspector 12° 27
Chofer 7° 25
Chofer 9° 26
Chofer 10° 27
Choferes 13° 28
Choferes 14° 29
Chofer 15° 30
Jardinero 7° 26
Archivero 8° 27
Forjador 9° 28
Electricista 11° 25
Bodeguero 12° 27
Mecánico 25
Cuidador Baños Municipales 12° 28
Obreros 4° 26
Obreros 5° 27
Obreros 6° 28
Obreros 7° 29
Obreros 8° 30
Obreros 9° 31
Obreros 10° 32
El o los cargos de Secretario Alcalde grado 12, se
convertirán en grado 16 al quedar vacantes.
El o los cargos de Médico Veterinario grado 12, se
convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero grado 26 y de Electricista
grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Bodeguero grado 27, se convertirán
en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Cuidador de Baños Municipales grado
28, y Obreros grado 32, se convertirán en grado 35 al
quedar vacantes.