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Artículo 114 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990572

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES Artículo 114°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 113° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Los Andes en la Escala Unica, por el siguiente: Artículo 113°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Los Andes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 1° 8 Secretario Alcalde 1° 12 Juez de Policía Local 1° 9 Secretario Abogado Municipal 1° 11 Director de Obras Municipales 1° 11 Médico Veterinario 1° 12 Médico Gabinete Psicotécnico y Bienestar 1° Ley 15.076 Director del Tránsito 1° 13 Director Policía de Aseo 1° 13 Secretario Juzgado Policía Local 3° 19 Contador y Habilitado 3° 16 Inspector Jefe 3° 19 Inspector 4° 20 Inspector 5° 21 Inspector 6° 22 Inspectores 7° 23 Inspectores 9° 24 Inspector 10° 25 Inspectores 11° 26 Inspector 12° 27 Chofer 7° 25 Chofer 9° 26 Chofer 10° 27 Choferes 13° 28 Choferes 14° 29 Chofer 15° 30 Jardinero 7° 26 Archivero 8° 27 Forjador 9° 28 Electricista 11° 25 Bodeguero 12° 27 Mecánico 25 Cuidador Baños Municipales 12° 28 Obreros 4° 26 Obreros 5° 27 Obreros 6° 28 Obreros 7° 29 Obreros 8° 30 Obreros 9° 31 Obreros 10° 32 El o los cargos de Secretario Alcalde grado 12, se convertirán en grado 16 al quedar vacantes. El o los cargos de Médico Veterinario grado 12, se convertirán en grado 14 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero grado 26 y de Electricista grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Bodeguero grado 27, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Cuidador de Baños Municipales grado 28, y Obreros grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.