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Artículo 125 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990583

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE MAFIL "Artículo 125°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 124 del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Máfil en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 124°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Máfil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 16 Secretario Municipal y Alcaldía, Director del Tránsito, Secretario Jdo. Policía Local 1° 19 Médico Gabinete Psico técnico 21° Ley 15076 Planta Administrativa Inspector Servicios Municipales y Administrador Cementerio 14° 24 Planta Obreros Jornaleros 5° 29 Jornaleros 8° 32 El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán en grado 35 al quedar vacantes".