Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE MAFIL
"Artículo 125°.- Sustitúyese, a contar del 1° de
Enero de 1974, el artículo 124 del decreto ley N° 683,
publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que
fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad
de Máfil en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 124°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Máfil,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 16
Secretario Municipal y Alcaldía,
Director del Tránsito, Secretario
Jdo. Policía Local 1° 19
Médico Gabinete Psico técnico 21° Ley 15076
Planta Administrativa
Inspector Servicios Municipales y
Administrador Cementerio 14° 24
Planta Obreros
Jornaleros 5° 29
Jornaleros 8° 32
El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán
en grado 35 al quedar vacantes".