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Artículo 190 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990648.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY Artículo 190°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 189° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Octay en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 189°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Octay, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 14 Planta Directiva Secretario Municipal y de la Alcaldía Gdo. 12° 17 Planta Profesional y Técnica Juez de Policía Local y Abogado Municipal Gdo. 12° 15 Director de Obras Municipales (Arquitecto) Gdo. 12° 17 Planta Administrativa Inspector de Servicios y Chofer Municipal Gdo. 16° 23 Planta de Obreros Cuidador Estadio Gdo. 6° 27 Portero Gdo. 6° 27 Obreros Gdo. 7° 29 Obrero Gdo. 8° 31 El o los cargos de Inspector de Servicios y Chofer Municipal grado 23 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."