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Artículo 207 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA Artículo 207°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 206° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Quillota en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 206°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Quillota, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva Alcalde 5a Cat. 5° Director de Depto. de Secretario Municipal y Jefe de Control 5a Cat. 8° Director de Depto. de Secretario de la Alcaldía 5a Cat. 9° Director del Depto. de Juez de Policía Local 5a Cat. 7° Directores de Deptos. de Obras 6a Cat. 8° Director Depto. Tránsito 6a Cat. 9° Directores de Deptos. de: Aseo, Arq. Plan Regulador 1° 10° Directores de Deptos. de: Rentas y Patentes; Defensa Municipal 4° 10° Director de Depto. de: Médico Veterinario y Administrador Matadero 8° 11° Planta Profesional Médico Gabinete Psicotécnico 6° Ley 15.076 Planta Administrativa Director Parques y Jardines, Director de Relaciones Públicas y Jefe de Inventario 5a Cat. 16° Secretario Jdo. de Policía Local 2° 19° Director Biblioteca, Jefe Archivo y Museo, Director Cementerio, Subadministrador Matadero e Inspector Servicio Municipal, Auxiliar Director del Tránsito, Oficial 1° Jdo. de Policía Local, Inspector Jefe de Obras y Servicios Municipales 5° 20° Oficial de Partes e Inspector de Servicios Municipales; Oficial 2° Jdo. de Policía Local; Administrador Estadio y Sala de Usos Múltiples; Secretaria Auxilio Alcaldía e Inspector Servicios Municipales 6° 21° Oficial 3° Jdo. Policía Local 7° 22° Administrador Mercados e Inspector de Ferias 8° 22° Auxiliar Plan Regulador e Inspector Servicios Municipales; Auxiliar Secretaría e Inspector Servicios Municipales 11° 25° Auxiliar D. Tránsito e Inspector Servicios Municipales 11° 25° Secretario Aux. D. Obras e Inspector Servicios Municipales; Auxiliar Rentas y Patentes e Inspector Servicios Municipales 11° 25° Auxiliar Secretaría Dirección Aseo e Inspector Servicios Municipales; Auxiliar Dirección Rentas y Patentes e Inspector Servicios Municipales 13° 29° Planta de Servicios Menores Capataz, Capataz Jardinero 2° 25° Jardinero 3° 26° Bod. Carpintero 3° 26° Choferes 4° 27° Mayordomo Est. Capataz, Mayordomo 4° 27° Albañiles 4° 27 Gásfiter 4° 27 Portero, Peonetas 4° 27 Jardinero 4° 27 Mec. Chofer 5° 28 Choferes 5° 28 Carpintero 5° 28 Albañil 5° 28 C. Aguas 5° 28 Barredores, Peonetas 5° 28 Port. Matadero 5° 28 Obreros 5° 28 Jardinero 5° 28 Portero 6° 29 Chofer 6° 29 Electricista 6° 29 Albañil, Carpintero, Pintor 6° 29 Enfierrador 6° 29 Peonetas 6° 29 Jardinero 6° 29 Obrero 6° 29 Barredor 7° 31 Albañil, Carpintero, Soldador 7° 31 Albañil 7° 31 Peonetas 7° 31 Obreros, Portero 7° 31 Barredor 8° 32 Barredor 8° 32 Obrero, Jardinero El o los cargos de Alcalde grado 5° se convertirá en grado 6° al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Depto. de Secretario de la Alcaldía grado 9° se convertirá en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Director Depto. Tránsito grado 9° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes. El o los cargos de Directores de Depto. de: Aseo, Arquitecto Plan Regulador grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Depto. de: Médico Veterinario y Administrador del Matadero grado 11° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 3er. Jdo. Policía Local grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Administrador Mercado e Inspector de Feria grado 22° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar Plan Regulador Inspector Servicios Municipales; Auxiliar Secretaría e Inspector Servicios Municipales; grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar D. Tránsito e Inspector Servicios Municipales grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar de Rentas, Patentes e Inspector Servicios Municipales; Secretario Aux. D. Obras e Inspector Servicios Municipales grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar Secretario Director Aseo e Inspector Servicios Municipales; Auxiliar Direc. Rentas, Patentes e Inspector Servicios Municipales grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Barredor grado 32° y Obrero, Jardinero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."