Saltar al contenido

Artículo 209 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990667.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE QUINTA DE TILCOCO Artículo 209°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 208° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco en la Escala Unica por el siguiente: "Artículo 208°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 16° Planta de Empleados Juez de Policía Local 10° 17° Secretario Municipal y de Alcaldía 10° 19° Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076 Director del Depto. Tránsito 14° 20° Inspector de Patentes 14° 24° Secretario Jdo. Policía Local 14° 23° Inspector Municipal 12° 23° Administrador Teatro Gimnasio y Estadio Municipal 16° 26° Director de Aseo, Jardines y Ayudante Inspector 17° 26° Choferes 17° 27° Planta de Obreros Obreros 6° 30° El o los cargos de Inspector Municipal grado 23° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.