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Artículo 229 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990687.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE SAMO ALTO Artículo 229.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 228° del Decreto - Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Samo Alto en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 228°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Samo Alto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 16 Planta Administrativa Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 11° 19 Inspector Municipal Gr. 11° 23 Planta Obreros Obrero Gr. 5° 29 El o los cargos de Inspector Municipal grado 23 se convertirán en grado 24 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 29 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."