Saltar al contenido

Artículo 249 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990706

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA "Artículo 249°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 248° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Santa María en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 248°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Santa María, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 1° 15 Secretario Municipal, Alcaldía, Insp. Matadero y Habilitado EE. MM. 1° 18 Director del Tránsito, Secretario Juzgado Policía Local y Ad. Piscina Municipal 1° 18 Director Depto. Aseo, Inspector Patentes, Comerciales y Obras Municipales y Habilitado personal OO.MM. 1° 19 Médico Gabinete Psicotécnico 1° Ley 15.076 Planta de Obreros Obrero 5° 28 Obreros 6° 30 Obreros 7° 32 El o los cargos de Director de Tránsito, Secretario Juzgado de Policía Local y Ad. Piscina Municipal grado 18° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.