Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA
"Artículo 249°.- Sustitúyese, a contar del 1° de
Enero de 1974, el artículo 248° del decreto ley N° 683,
publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que
fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad
de Santa María en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 248°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Santa
María, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del
decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la
Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 1° 15
Secretario Municipal, Alcaldía,
Insp. Matadero y Habilitado
EE. MM. 1° 18
Director del Tránsito,
Secretario Juzgado Policía
Local y Ad. Piscina Municipal 1° 18
Director Depto. Aseo, Inspector
Patentes, Comerciales y Obras
Municipales y Habilitado
personal OO.MM. 1° 19
Médico Gabinete Psicotécnico 1° Ley 15.076
Planta de Obreros
Obrero 5° 28
Obreros 6° 30
Obreros 7° 32
El o los cargos de Director de Tránsito, Secretario
Juzgado de Policía Local y Ad.
Piscina Municipal grado 18° se convertirán en grado 19°
al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en
grado 35° al quedar vacantes.