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Artículo 260 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990717

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA Artículo 260°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 259 del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Tocopilla, en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 259°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Tocopilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Profesional y Técnica. Alcalde 1° 9° Juez de Policía Local 1° 10° Secretario Municip y de la Alcaldía 1° 12° Director de Obras 2° 12° Jefe de Contabilidad y Control 6° 14° Jefe Aseo, Riego y Jardines 7° 15° Jefe Patentes y Tránsito 7° 15° Jefe Maestranza y Garaje 7° 20° Jefe de Partes y Secretaría Juzgado de Policía Local 7° 19° Administ. Matadero y Mercado Feria 7° 19° Médico Psicotécnico Ley 15.076 Planta Administrativa Inspector Municipal 8° 19° Inspectores Municipales 9° 22° Director Banda Músicos 10° 25° Sub-Inspectores Municipales 10° 25° Sub-Inspectores Municipales 12° 27° Planta Obreros Mecánicos 5° 25° Choferes 5° 25° Herrero 5° 27° Gásfiter 5° 27° Jardineros 5° 27° Matarifes 5° 27° Tractoristas 7° 27° Soldador 7° 29° Carpintero 7° 29° Matarifes 7° 29° Ayudante-Jardinero 7° 29° Jornaleros 7° 29° Jornaleros 8° 31° Choferes 9° 30° Jornaleros 9° 32° El último cargo de Inspector Municipal grado 22° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El 1er. cargo que vaque de Sub-Inspector Municipal grado 27° se convertirá en grado 31°. El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.