Texto oficial
Artículo 1°.- Agrégase a los artículos transitorios de los decretos leyes N°s. 800 y 805, de Diciembre de 1974, el siguiente nuevo inciso:
"Tampoco podrán significar la disminución de las remuneraciones en moneda extranjera de que goza el personal actualmente en comisión en el extranjero.".