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Artículo UNICO del Decreto Ley 1166

Concede asignacion de dedicacion exclusiva a los profesionales universitarios que indica, a contar desde el 1° de enero de 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6506 / 9036124.

Texto oficial

ARTICULO UNICO Concédese una asignación de dedicación exclusiva, no imponible, a los funcionarios de los Servicios, organismos y entidades a que se refieren los artículos 1° y 2° del decreto ley 249, de 1973, que tengan un título profesional universitario, cumplan jornada completa de cuarenta y cuatro horas semanales y que estén afectos a una prohibición legal absoluta para ejercer libremente su profesión. Esta asignación será de un 45%, que se determinará sobre el sueldo y la asignación de antigüedad, y empezará a regir desde el 1° de enero de 1976.