Texto oficial
ARTICULO UNICO Concédese una asignación de dedicación
exclusiva, no imponible, a los funcionarios de los
Servicios, organismos y entidades a que se refieren los
artículos 1° y 2° del decreto ley 249, de 1973, que
tengan un título profesional universitario, cumplan jornada
completa de cuarenta y cuatro horas semanales y que estén
afectos a una prohibición legal absoluta para ejercer
libremente su profesión.
Esta asignación será de un 45%, que se determinará
sobre el sueldo y la asignación de antigüedad, y empezará
a regir desde el 1° de enero de 1976.