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Artículo 1 TRANSITORIO del Decreto Ley 1172

"crea la comision nacional de riego"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6508 · idParte: 7126623

Texto oficial

Artículo único.- La Comisión tendrá un plazo de 90 días para proponer al Presidente de la República los reglamentos necesarios para la ejecución de los preceptos de este decreto ley.