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Artículo 4 del Decreto Ley 1173

Determina diversas normas administrativas, financieras o presupuestarias que corrigen la legislacion vigente

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6509 · idParte: 9058701

Texto oficial

Artículo 4°.- En sustitución del reajuste establecido en la letra s) del artículo 87° de la ley N° 15.575, que correspondería aplicar, a contar del 1° de Enero de 1976, a las patentes profesionales incluidas en la letra A) del cuadro anexo N° 2, de la ley N° 11.704, el monto de dichas patentes será, desde dicha fecha, igual a diez veces el valor que estuvo vigente a partir del 1° de Enero de 1975. Desde el segundo semestre de 1976, se seguirá aplicando, sobre el nuevo monto de dichas patentes, el sistema de reajuste fijado en la letra s) del artículo 87° de la ley N° 15.575.