Texto oficial
Artículo 17°.- La prohibición establecida en el
artículo 1° del decreto ley N° 1.056, de 1975, no regirá
respecto de la adquisición por el Fisco, de los inmuebles
inscritos a Fs. 127, N° 137, del Registro de Propiedades,
del año 1959, y a Fs. 33, N° 37, del Registro de
Propiedades, del año 1966, ambos del Conservador de Bienes
Raíces de Illapel.