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Artículo 17 del Decreto Ley 1173

Determina diversas normas administrativas, financieras o presupuestarias que corrigen la legislacion vigente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6509 / 9058714.

Texto oficial

Artículo 17°.- La prohibición establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 1.056, de 1975, no regirá respecto de la adquisición por el Fisco, de los inmuebles inscritos a Fs. 127, N° 137, del Registro de Propiedades, del año 1959, y a Fs. 33, N° 37, del Registro de Propiedades, del año 1966, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Illapel.