Texto oficial
Artículo 19°.- Intercálase, en el inciso primero del
artículo 172° del DFL. N° 338, de 1960, cuyo texto fue
fijado en el artículo 1° del D.L. 773, de 1974, entre las
palabras "proporción", y "serán", las siguientes: "en la
parte que estas pensiones excedan de cuatro sueldos vitales
mensuales de la provincia de Santiago, del mes que
corresponda".