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Artículo 1 del Decreto Ley 1179

Establece naturaleza y dependencia de la junta de servicios judiciales, fija planta de su personal y modifica articulo 517 del código orgánico de tribunales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6510 / 9036144.

Texto oficial

ARTICULO 1° La Junta de Servicios Judiciales, creada por el artículo 32° de la ley 6.417, es un organismo del Poder Judicial, con personalidad jurídica, dependiente administrativamente de la Corte Suprema, que se regirá por las disposiciones el Título XIV del Código Orgánico de Tribunales, por las del presente decreto ley y en cuanto le sean aplicables, por las normas legales relativas a dicho Poder.