Texto oficial
ARTICULO 1° La Junta de Servicios Judiciales, creada
por el artículo 32° de la ley 6.417, es un organismo del
Poder Judicial, con personalidad jurídica, dependiente
administrativamente de la Corte Suprema, que se regirá por
las disposiciones el Título XIV del Código Orgánico de
Tribunales, por las del presente decreto ley y en cuanto le
sean aplicables, por las normas legales relativas a dicho
Poder.