Texto oficial
ARTICULO 12° Se sustituye el artículo 517° del
Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:
"Artículo 517° El Secretario de cada Tribunal dará
cuenta anualmente a su superior respectivo y a la Junta de
Servicios Judiciales, en la primera semana del mes de marzo,
de los depósitos que se encuentren en la situación
indicada en el artículo anterior, y el Tribunal decretará,
en los procesos correspondientes, el ingreso de dichos
depósitos a la orden de la Junta. La resolución se
notificará por el estado diario. Si el expediente estuviere
en otro tribunal, se le dirigirá oficio con inserción del
decreto. Este oficio se agregará al proceso y se
notificará en la forma antedicha".