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Artículo 12 del Decreto Ley 1179

Establece naturaleza y dependencia de la junta de servicios judiciales, fija planta de su personal y modifica articulo 517 del código orgánico de tribunales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6510 / 9036155.

Texto oficial

ARTICULO 12° Se sustituye el artículo 517° del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente: "Artículo 517° El Secretario de cada Tribunal dará cuenta anualmente a su superior respectivo y a la Junta de Servicios Judiciales, en la primera semana del mes de marzo, de los depósitos que se encuentren en la situación indicada en el artículo anterior, y el Tribunal decretará, en los procesos correspondientes, el ingreso de dichos depósitos a la orden de la Junta. La resolución se notificará por el estado diario. Si el expediente estuviere en otro tribunal, se le dirigirá oficio con inserción del decreto. Este oficio se agregará al proceso y se notificará en la forma antedicha".