Texto oficial
Artículo único.- Introdúcense al Código Orgánico de
Tribunales las siguientes modificaciones:
Artículo 99.-
Se substituye el inciso segundo por el siguiente:
"No obstante, cuando el número y naturaleza de las
causas que se encuentren pendientes lo requiera, el
Presidente de la Corte Suprema podrá incluir en la tabla de
ambas Salas causas de naturaleza tanto civil como criminal."
Artículo 101.-
Se reemplaza el inciso cuarto por el siguiente:
"Producida la división en tres Salas, corresponderá
por turnos mensuales a una de ellas conocer de los recursos
de casación en la forma y en el fondo en materia civil, a
otra, conocer de los demás asuntos indicados en el
artículo 98 y a la otra, conocer, indistintamente, de los
recursos de casación en la forma y en el fondo de
naturaleza civil o criminal, como asimismo de las demás
materias a que se refiere el artículo 98. A las tres les
corresponderá conocer de los recursos de queja de
cualquiera naturaleza".
Artículo 219.-
Se agrega al final del inciso primero, la siguiente
frase:
"El Presidente de la República efectuará los
nombramientos conservando el orden numérico de las ternas
propuestas por la Corte Suprema."
Artículo 275.-
a) En el inciso primero se substituye el numeral "tres"
por "cuatro".
b) Se reemplaza el inciso segundo por el siguiente:
"En la lista número uno, figurarán los funcionarios
sobresalientes; en la lista número dos, los funcionarios
satisfactorios; en la lista número tres, los funcionarios
regulares, y en la lista número cuatro, los funcionarios
deficientes."
c) Se reemplazan los incisos tercero, cuarto y séptimo
por los siguientes:
"En caso de producirse empate de votos, respecto de si
un funcionario debe figurar en las listas uno, dos, tres o
cuatro, se repetirá la votación, y si se produce un
segundo empate, decidirá el voto del que preside. Si no se
reuniere el quorum legal para incluir en la lista número
cuatro a los funcionarios que gocen de inamovilidad,
quedarán incluidos en la lista número tres.".
"La calificación efectuada por los Jueces de Letras de
Mayor Cuantía, por los de Menores y por los de Menor
Cuantía, será apelable ante las Cortes de Apelaciones
respectivas; tales apelaciones serán vistas, en cuenta, por
el Tribunal Pleno de cada Corte. Las calificaciones
efectuadas por las Cortes de Apelaciones serán apelables
ante la Corte Suprema, la que las resolverá en cuenta. Las
calificaciones que efectúe la Corte Suprema sólo serán
susceptibles del recurso de reposición. Este recurso
deberá interponerse dentro del plazo de cinco días,
contados desde la fecha en que se efectuó la transcripción
de la calificación. Si el afectado desempeñare sus
funciones fuera del Departamento de Santiago, dicho plazo se
aumentará en la misma forma que el de emplazamiento para
contestar demandas, según lo dispuesto en los artículos
258 y 259 del Código de Procedimiento Civil."
"En la lista número tres, se incluirá a los
funcionarios que no posean los requisitos para figurar en la
lista número dos, que tengan moralidad intachable y cuyo
desempeño funcionario sea solamente regular, y a los que en
los meses que precedan al período en que se efectúa la
calificación, hubieren sido objeto de algunas de las
medidas disciplinarias de amonestación privada, censura por
escrito, pago de costas o multa." d) Se agrega como inciso
final, el siguiente:
"En la lista número cuatro, se colocará a los
funcionarios que no posean los requisitos para figurar en la
lista número tres; a los funcionarios deficientes; a los
que a juicio de la Corte Suprema, hubieren infringido alguna
de las prohibiciones indicadas en los números 2° y 3° del
artículo 323; a los que por dos años consecutivos hubieren
figurado en la lista número tres y a los que en los meses
que precedan al período en que se efectúa la
calificación, hayan sido objeto de la medida disciplinaria
de suspensión de sus funciones, cuando la falta cometida, a
juicio de la Corte Suprema, sea de especial gravedad".
Artículo 277.-
a) Se substituye el inciso primero, por el siguiente:
"Los funcionarios que gocen de inamovilidad, incluidos
en la lista cuatro con el voto de la mayoría de los
miembros en ejercicio de la Corte Suprema, quedarán
removidos de sus cargos. Igualmente removidos quedarán
aquellos funcionarios que no gocen de inamovilidad, que
fueren incluidos en la lista número cuatro con el voto de
la mayoría de los miembros de la Corte Suprema presentes en
la votación. En ambos casos, los funcionarios quedarán de
inmediato suspendidos de sus funciones, con goce de medio
sueldo. El Presidente de la República cumplirá los
acuerdos de remoción, transcurridos 30 días desde que la
Corte Suprema comunique al Ministerio de Justicia el
resultado de la Calificación anual."
b) En el inciso final se reemplaza el vocablo "tres",
por "cuatro".
Artículo 278.-
a) En el inciso primero se reemplaza la palabra "tres",
por el vocablo "cuatro".
b) Se reemplaza el inciso cuarto, por el siguiente:
"En la lista número tres, se colocará a los empleados
que teniendo moralidad intachable, no posean los requisitos
necesarios para figurar en la lista número dos y cuyo
desempeño funcionario sea solamente regular y a los que en
los meses que precedan al período en que se efectúa la
calificación, hubieren sido objeto de alguna de las medidas
disciplinarias de amonestación privada, censura por escrito
o multa."
c) Se intercala como inciso quinto, el siguiente:
"En la lista número cuatro, se colocará a los
empleados que no posean los requisitos para figurar en la
lista número tres, a los que hayan tenido una actuación
deficiente, a los que en los meses que precedan al período
en que se efectúa la calificación, hubieren sido objeto de
la medida disciplinaria de suspensión, cuando la falta
cometida, a juicio del Juez respectivo, sea de especial
gravedad, y a los que por dos años consecutivos hubieren
figurado en la lista número tres".
d) En el actual inciso quinto, que pasa a ser sexto, se
intercala, después de la locución "Presidente la", la
frase: "de su Secretario Privado,"
e) En el inciso sexto, que pasa a ser séptimo, se
substituye el vocablo "tres", por la palabra "cuatro", y el
vocablo "reclamables", por la palabra "apelables";
f) En el inciso séptimo, que pasa a ser octavo, se
substituye el vocablo "tres", por la palabra "cuatro", y el
vocablo "reclamables", por "apelables".
g) En el inciso noveno, que pasa a ser décimo, se
intercala después de la locución "Presidente respecto," la
frase "de su Secretario Privado.".
h) Se intercala el siguiente inciso undécimo:
"La Corte Suprema, cuando lo estime conveniente para el
buen servicio, podrá calificar, por sí misma, a los
empleados de cualquier tribunal del país, requiriendo para
ello, cuando lo considere necesario, informe a las Cortes de
Apelaciones y Juzgados respectivos y demás autoridades que
puedan proporcionarle antecedentes relacionados con la
materia."
i) En el inciso décimo, que pasa a ser duodécimo, se
substituyen las palabras "tres", por "cuatro", y
"reclamación", por "apelación".
j) En el inciso undécimo, que pasa a ser décimo
tercero, se substituye el vocablo "reclamar", por "apelar",
y los numerales "tres", por "cuatro"; y k) En los incisos
duodécimos y décimo tercero, que pasan a ser décimo
cuarto y décimo quinto, se substituye la palabra "tres",
por el vocablo "cuatro".
Artículo 281.-
Se reemplaza el inciso primero, por el siguiente:
"En las presentaciones no podrán figurar funcionarios
incluidos en la lista número tres, salvo que al concurso
respectivo no se hubiere presentado número suficiente de
funcionarios que figuren en las listas números uno y dos.
Un oponente, de los que figuran en la lista número uno,
deberá ser incluido en la terna. Tampoco podrán figurar en
las presentaciones los funcionarios a quienes, con
posterioridad a la calificación anual, se hubiere aplicado
medidas disciplinarias de censura por escrito, pago de
costas, multas o suspensión de sus cargos; pero sí, en
conformidad al artículo 83 de la Constitución Política
del Estado, alguno hubiere de figurar en la propuesta, por
antigüedad, en ella se dejará constancia de hallarse
incluido en la lista número tres o de habérsele aplicado
alguna de las medidas disciplinarias antes mencionadas."
Artículo 283.-
Agréganse los siguientes incisos:
"Los candidatos pertenecientes a la Administración de
Justicia deberán, además, haber estado siempre incluidos
en la lista número uno a que se refiere el artículo 275".
"Si alguno de los dos miembros más antiguos de las
Cortes de Apelaciones no cumpliere este requisito, se
dejará constancia de ello en la propuesta.".
Artículo 294.-
Se substituye el inciso primero, por el siguiente:
"En las ternas para nombramiento de empleados de
Secretarías y Oficiales de Sala, no podrán figurar
empleados incluidos en la lista número tres, ni tampoco
aquellos a quienes se haya sancionado disciplinariamente,
con posterioridad a la última calificación, con censura
por escrito, multa o suspensión de sus cargos. Un empleado
de los que se presenten al concurso y que se halle incluido
en la lista número uno, tendrá derecho preferente para
ocupar un lugar en la terna. Los empleados que figuren en
ellas se colocarán por orden de antigüedad, y si figuran
personas extrañas al servicio, después de aquellos."