Texto oficial
Artículo 18.- El Director Nacional de Turismo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley
N° 18.575, y con sujeción a la planta y la dotación
máxima de personal, establecerá mediante resolución
fundada, su organización interna y determinará las
denominaciones y funciones que correspondan a cada una de
las unidades establecidas para el cumplimiento de las
funciones del Servicio.