Texto oficial
ARTICULO 23° El patrimonio del Servicio Nacional de
Turismo estará integrado de la siguiente forma:
a) Con los fondos que se le destinen anualmente en la
Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación.
b) Con los fondos asignados, en virtud del artículo
12° de la ley 17.169, a los Consejos Regionales de Turismo,
los cuales deberán destinarse a promoción y fomento del
turismo nacional.
c) Con los bienes actualmente destinados a la Dirección
de Turismo y con los bienes corporales e incorporales de
dominio de los Consejos Regionales de Turismo.
d) Con las erogaciones, herencias, legados, donaciones y
demás bienes que adquiera a cualquier título, y
e) Con el producto de los actos a título oneroso que
realice.