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Artículo 23 del Decreto Ley 1224

Crea el servicio nacional de turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6519 · idParte: 8784390

Texto oficial

ARTICULO 23° El patrimonio del Servicio Nacional de Turismo estará integrado de la siguiente forma: a) Con los fondos que se le destinen anualmente en la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación. b) Con los fondos asignados, en virtud del artículo 12° de la ley 17.169, a los Consejos Regionales de Turismo, los cuales deberán destinarse a promoción y fomento del turismo nacional. c) Con los bienes actualmente destinados a la Dirección de Turismo y con los bienes corporales e incorporales de dominio de los Consejos Regionales de Turismo. d) Con las erogaciones, herencias, legados, donaciones y demás bienes que adquiera a cualquier título, y e) Con el producto de los actos a título oneroso que realice.