Texto oficial
Artículo 5°.- En las resoluciones modificatorias de
avalúos, que deban ser consideradas en los roles de
reemplazos y suplementarios, con vigencia 1° de Enero de
1975, el Servicio de Impuestos Internos considerará, para
el efecto, el avalúo vigente al 1° de enero de 1975, y
recargará en un 85% la contribución anual girada.