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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1226

Establece sistema de pago diferido de derechos aduaneros para bienes de capital que indica.-

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6521 · idParte: 9036185

Texto oficial

Artículo transitorio: No obstante la derogación que dispone el artículo 8° del presente decreto ley, las importaciones de bienes de capital amparadas por Registros, o autorizaciones que hagan sus veces, de fecha anterior a la publicación de este decreto ley podrán continuar la tramitación de la franquicia que les corresponda según los textos legales que se derogan.