Texto oficial
Artículo transitorio: No obstante la derogación que
dispone el artículo 8° del presente decreto ley, las
importaciones de bienes de capital amparadas por Registros,
o autorizaciones que hagan sus veces, de fecha anterior a la
publicación de este decreto ley podrán continuar la
tramitación de la franquicia que les corresponda según los
textos legales que se derogan.