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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 1230

Divide las regiones del pais en provincias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6524 / 8257196.

Texto oficial

Artículo 3°.- Se faculta desde ya el nombramiento de los Intendentes Regionales y de las demás autoridades que consulta el decreto ley N° 575, de 1974, para las regiones no incorporadas al sistema previsto en los decretos leyes N.os 573 y 575, de 1974. Igualmente podrán constituirse los Consejos Regionales de Desarrollo y las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación. Dichas autoridades y organismos ejercerán sus funciones para el solo efecto de preparar los planes, programas y presupuestos que entren a regir el año 1976, y para adoptar medidas de coordinación tendientes a facilitar la vigencia del nuevo sistema.