Texto oficial
Artículo 3°- Sustitúyese el inciso 2° del artículo 10° del DL. 1.055, por el siguiente:
Para la determinación del impuesto a que se refiere el inciso anterior, la Aduana deberá efectuar un reconocimiento de las mercancías, previo a su ingreso a las zonas o depósitos francos, en conformidad a lo que disponga el reglamento.