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Artículo 3 del Decreto Ley 1233

Agrega articulos nuevos al decreto ley n° 1.055, de 1975.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6526 · idParte: 7126705

Texto oficial

Artículo 3°- Sustitúyese el inciso 2° del artículo 10° del DL. 1.055, por el siguiente: Para la determinación del impuesto a que se refiere el inciso anterior, la Aduana deberá efectuar un reconocimiento de las mercancías, previo a su ingreso a las zonas o depósitos francos, en conformidad a lo que disponga el reglamento.