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Artículo 24 del Decreto Ley 1239

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6529 / 8257222.

Texto oficial

Artículo 24°.- A contar de la fecha de publicación del presente decreto ley, el Banco Central de Chile no podrá aprobar Registros para importar vehículos motorizados de aquellos a que se refiere el presente decreto ley, sin que exista constancia que una copia del Registro ha sido entregada a la Corporación de Fomento de la Producción, lo que se certificará mediante timbre y firma de recepción de la indicada Corporación en el original del Registro.