Texto oficial
Artículo 17°- Reemplázase el artículo 5° de la ley N° 16.959, por el siguiente:
"Artículo 5°- El impuesto establecido en los artículos 1° y 2° de este cuerpo legal se pagará en dos cuotas iguales en los meses de Julio y Octubre, para los contribuyentes cuyos ejercicios se cierran al 31 de Diciembre y en los meses de Diciembre y Marzo para el caso de los contribuyentes que cierran sus ejercicios al 30 de Junio."