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Artículo 20 del Decreto Ley 1244

Introduce modificaciones a leyes tributarias que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6530 / 7126762.

Texto oficial

Artículo 20°- Las siguientes disposiciones de este decreto ley tendrán la vigencia especial que se indica a continuación: a) La modificación contenida en la letra a) del artículo 1° regirá a contar de los ejercicios financieros cuyos balances se cierren al 30 de Junio o al 31 de Diciembre de 1976; b) Las modificaciones contenidas en las letras b), c), f) e i), del artículo 1°, regirán a contar del 1° de Enero de 1975, afectando en consecuencia, a los ejercicios financieros finalizados desde dicha fecha, y la contenida en la letra d) regirá desde la fecha de publicación del presente decreto ley; c) La modificación establecida en la letra e) del artículo 1°, regirá a contar del 1° de Julio de 1975; d) La modificación contemplada en la letra j) del artículo 1°, regirá respecto de los pagos provisionales efectuados en ejercicios comerciales o períodos de la renta que finalicen a partir del 1° de Enero de 1975; e) La modificación que contempla el artículo 4°, regirá a contar del 1° de Marzo de 1975, no pudiendo los contribuyentes solicitar la devolución ni imputación de los impuestos que ya hubieren pagado o soportado; f) La modificación que establece la letra a) del artículo 8° regirá desde el 1° de Enero de 1975; g) La modificación que se establece en la letra b) del artículo 8° regirá a contar del 1° de Diciembre de 1975; h) La modificación contenida en el artículo 18° regirá desde la fecha de publicación del presente decreto ley.