Texto oficial
ARTICULO 11° Derógase el artículo 12° de la ley
17.328.
Decláranse de cargo fiscal los saldos de las deudas
contraídas hasta la fecha por los Cuerpos de Bomberos de la
República con motivo de operaciones de importaciones
efectuadas con pago diferido.
El servicio y amortización de tales obligaciones se
hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización
de la Deuda Pública.