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Artículo 21 del Decreto Ley 1254

Modifica diversas disposiciones administrativas o presupuestarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6532 / 9036209.

Texto oficial

ARTICULO 21° Agrégase al artículo 3° de la ley 16.635, el siguiente inciso final: A la Oficina de Planificación Nacional le corresponderá, asimismo, orientar, promover, evaluar y controlar la realización de estudios de preinversión, en aquellos sectores y actividades prioritarias para el desarrollo nacional. Asimismo, podrá financiar dichos estudios cuando correspondan al sector público.