Texto oficial
ARTICULO 21° Agrégase al artículo 3° de la ley
16.635, el siguiente inciso final:
A la Oficina de Planificación Nacional le
corresponderá, asimismo, orientar, promover, evaluar y
controlar la realización de estudios de preinversión, en
aquellos sectores y actividades prioritarias para el
desarrollo nacional. Asimismo, podrá financiar dichos
estudios cuando correspondan al sector público.