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Artículo 1 del Decreto Ley 1259

Fija jornada minima obligatoria de atencion al publico a las farmacias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6534 / 8990808.

Texto oficial

Artículo 1°- Las farmacias deberán cumplir una jornada mínima obligatoria de atención al público, de 8 horas diarias, de Lunes a Viernes, y de 4 horas los días Sábados.