Texto oficial
Artículo 6°- Se entiende por administración de
fondos, para los efectos de este decreto ley, el proceso
consistente en la obtención y manejo de los recursos
financieros del Sector Público y de su posterior
distribución y control, de acuerdo a las necesidades de las
obligaciones públicas, determinadas en el presupuesto.
El sistema antes citado operará sobre la base de
recaudaciones y de asignaciones globales de recursos, las
que se efectuarán a través de la Cuenta Unica Fiscal,
abierta en el Banco del Estado de Chile, formada por la
cuenta principal y las subsidíarias.
La cuenta principal se destinará al ingreso de las
recaudaciones y al egreso de los giros globales. Estos
últimos deberán depositarse en las cuentas que
correspondan. Todas las recaudaciones deberán ser
transferidas a la cuenta principal de la Cuenta Única
Fiscal, según lo instruya el Ministro de Hacienda.