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Artículo 13 del Decreto Ley 1263

Decreto ley orgánico de administración financiera del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6536 / 8746719.

Texto oficial

Artículo 13°- La elaboración tanto del programa financiero como del presupuesto del Sector Público, se regirá por un calendario de formulación. El Ministro de Hacienda tendrá la responsabilidad de especificar dicho calendario, lo que permitirá coordinar las acciones de los servicios entre sí y con las administraciones regionales y locales.