Texto oficial
Artículo 22°- La Dirección de Presupuestos propondrá
al Ministro de Hacienda un programa de ejecución del
presupuesto en el mes de diciembre del año anterior a su
vigencia. Asimismo, confeccionará programas de gastos,
denominados Programas de Caja, donde fijará el nivel y
prioridad de los mismos.