Saltar al contenido

Artículo 25 del Decreto Ley 1263

Decreto ley orgánico de administración financiera del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6536 / 8746731.

Texto oficial

Artículo 25°- Los servicios públicos que determinan, recaudan o controlan fondos comunicarán a la Contraloría General, al 31 de Diciembre de cada año, los ingresos devengados y no percibidos en la forma y fecha que ésta determine.