Texto oficial
Artículo 35°- El Servicio de Tesorerías tendrá a su
cargo la cobranza judicial o administrativa con sus
respectivos reajustes, intereses y sanciones de los
impuestos, patentes, multas y créditos del Sector Público,
salvo aquellos que constituyan ingresos propios de los
respectivos Servicios.
Para tal efecto, aplicará, cualquiera que sea la
naturaleza del crédito, los procedimientos administrativos
y judiciales establecidos por el Código Tributario para el
cobro de los impuestos morosos.