Texto oficial
Artículo 42°- Es deuda interna aquella que contrae el
Estado con personas naturales o jurídicas de derecho
público o privado residentes o domiciliadas en Chile la
cual es exigible dentro del territorio nacional.
Decreto ley orgánico de administración financiera del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6536 / 8746750.