Saltar al contenido

Artículo 50 del Decreto Ley 1263

Decreto ley orgánico de administración financiera del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6536 · idParte: 8746758

Texto oficial

Artículo 50°- El Ministro de Hacienda fiscalizará la adecuada utilización del crédito público de que hagan uso los beneficiarios del mismo y tendrá la facultad de redistribuir o reasignar los créditos, siempre que así lo permita la autorización legal o el contrato celebrado.