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Artículo 56 del Decreto Ley 1263

Decreto ley orgánico de administración financiera del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6536 / 8746765.

Texto oficial

Artículo 56°- Los cargos cuya función consista en la administración y/o custodia de bienes o dineros del Estado, deberán estar debidamente identificados en la organización de los servicios y los funcionarios que los ejerzan estarán en la obligación de rendir caución individual o colectiva, en la forma y condiciones que determine la Contraloría General de la República. El monto de la caución deberá ser de dos años de sueldo, salvo que el Contralor General determine ampliarlo, caso en el cual podrá llegar a cuatro. Corresponderá al Contralor General de la República hacer efectiva la fianza una vez ocurrido el riesgo que importe, a su juicio, menoscabo al interés garantizado.