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Artículo 64 del Decreto Ley 1263

Decreto ley orgánico de administración financiera del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6536 · idParte: 8746774

Texto oficial

Artículo 64°- El sistema de contabilidad gubernamental será integral y aplicable a todos los organismos del Sector Público. Además, será uniforme en cuanto a normas, principios, procedimientos, plan de cuentas, estados e informes financieros.