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Artículo 68 del Decreto Ley 1263

Decreto ley orgánico de administración financiera del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6536 / 8746778.

Texto oficial

Artículo 68°- Los servicios públicos deberán elaborar, al 31 de Diciembre de cada año, un balance de ingresos y gastos y un estado de situación financiera, cuando corresponda. Dichos estados se enviarán a la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuestos.