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Artículo 70 del Decreto Ley 1263

Decreto ley orgánico de administración financiera del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6536 · idParte: 8746780

Texto oficial

Artículo 70°- Las materias que de acuerdo a las disposiciones del presente decreto ley deben sancionarse por decreto, serán cumplidas por el Ministro de Hacienda, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".