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Artículo 1 del Decreto Ley 1265

Modifica articulo 169 del dfl. n° 338, de 1960, sobre estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6538 / 8257325.

Texto oficial

Artículo 1°.- Agrégase el siguiente inciso 4° nuevo, al artículo 169 del DFL. N° 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo. "Las incompatibilidades establecidas en el presente artículo no regirán respecto del personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en servicio activo, que sea designado en cualquier calidad en la Administración Civil del Estado. Dicho personal percibirá exclusivamente la remuneración que le corresponda como miembro de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile".