Texto oficial
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 64° de la ley N° 17.416, en cuanto se reemplaza por una coma (,) el punto seguido (.) que va después de la palabra "aduaneros", y agrégase a continuación la frase siguiente: "excepto aquellos que se importen al amparo de las partidas 00.04.01 y 00.04.02, del Arancel Aduanero, en que el impuesto será de un 5%.".