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Decreto Ley 1270
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Artículo UNICO
Artículo UNICO del Decreto Ley 1270
Deroga el articulo 58° de la ley n° 7.295
Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
1975-11-28
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Identificadores oficiales
idNorma: 6542 · idParte: 5877359
Índice de Decreto Ley 1270
Índice de normas
Texto oficial
Artículo único.- Derógase el artículo 58 de la ley N° 7.295.