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Artículo UNICO del Decreto Ley 1273

Modifica art. 148 de la ley n° 10.336

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6544 · idParte: 5877362

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 148° de la ley N° 10.336, modificado por el artículo 7° del D.L. 728, de 1974, la expresión "el 0,42% del monto del Presupuesto anual de gastos que señala dicha ley" por la siguiente: "el 0,35% del monto anual del gasto fiscal incluido en dicha ley".