Texto oficial
Artículo 3.- Lo dispuesto en la parte final del inciso primero agregado por el artículo 2° precedente, se aplicará, también, al reajuste que debe pagarse a partir del 1° de Diciembre de 1975.
Prorroga sistema de reajustes automaticos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6546 / 7126861.