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Artículo 3 del Decreto Ley 1275

Prorroga sistema de reajustes automaticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6546 / 7126861.

Texto oficial

Artículo 3.- Lo dispuesto en la parte final del inciso primero agregado por el artículo 2° precedente, se aplicará, también, al reajuste que debe pagarse a partir del 1° de Diciembre de 1975.