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Artículo 15 del Decreto Ley 1278

Aprueba el presupuesto de entradas y gastos de la nacion para el año 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6548 · idParte: 9036239

Texto oficial

ARTICULO 15° Para los efectos de traspasos presupuestarios y del cumplimiento de compromisos y pagos en dólares que puedan convertirse a moneda nacional se utilizará el tipo de cambio que determine el Ministerio de Hacienda, no pudiendo éste exceder del que rija de acuerdo a las normas del Banco Central a la fecha del decreto respectivo, no obstante haberse empleado el tipo de cambio de $ 8 por dólar en la estimación de los ingresos o egresos totales del presupuesto fiscal. No obstante, para los efectos de la aplicación del artículo 135° del decreto con fuerza de ley 1, de Guerra, de 1968, se utilizará el tipo de cambio que rija de acuerdo a las normas del Banco Central a la fecha respectiva.