Texto oficial
ARTICULO 15° Para los efectos de traspasos
presupuestarios y del cumplimiento de compromisos y pagos en
dólares que puedan convertirse a moneda nacional se
utilizará el tipo de cambio que determine el Ministerio de
Hacienda, no pudiendo éste exceder del que rija de acuerdo
a las normas del Banco Central a la fecha del decreto
respectivo, no obstante haberse empleado el tipo de cambio
de $ 8 por dólar en la estimación de los ingresos o
egresos totales del presupuesto fiscal.
No obstante, para los efectos de la aplicación del
artículo 135° del decreto con fuerza de ley 1, de Guerra,
de 1968, se utilizará el tipo de cambio que rija de acuerdo
a las normas del Banco Central a la fecha respectiva.