Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto Ley 1278

Aprueba el presupuesto de entradas y gastos de la nacion para el año 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6548 / 9036241.

Texto oficial

ARTICULO 17° Autorízase al Ministerio de Hacienda para contraer créditos del exterior hasta por la cantidad de US$ 300.000.000. Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de crédito. El servicio de los créditos que se contraten en virtud de la autorización concedida en este artículo y que se efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1976, será rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el inciso 1°.