Texto oficial
ARTICULO 17° Autorízase al Ministerio de Hacienda para
contraer créditos del exterior hasta por la cantidad de US$
300.000.000. Para los fines del presente artículo podrán
emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera,
cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos
de préstamos de los organismos internacionales de crédito.
El servicio de los créditos que se contraten en virtud
de la autorización concedida en este artículo y que se
efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1976, será
rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el
inciso 1°.