Texto oficial
ARTICULO 19° Los Presupuestos Municipales para 1976
deberán ser aprobados antes del 31 de diciembre de 1975,
por resolución de los Intendentes Regionales respectivos,
la que producirá efectos a contar del 1° de enero de 1976.
Estas resoluciones deberán tramitarse posteriormente en la
Contraloría General de la República.
Los Intendentes remitirán, dentro de la primera
quincena de enero de 1976, copia de los presupuestos
municipales y de un Presupuesto Consolidado, a nivel
regional, al Ministerio del Interior y a la Dirección de
Presupuestos. Comunicarán, asimismo, oportunamente, la
aprobación prestada por la Contraloría a dichos
presupuestos.